Seguros Médicos

Beneficios fiscales del seguro médico

Hay que entender que el seguro médico en régimen general no tiene derechos fiscales o descuentos fiscales. Solamente lo tienen los autónomos que sí pueden acogerse a este beneficio donde van a conseguir ahorrar fiscalmente.

Hasta el 2016 podían beneficiarse de hasta 500 euros de prima como máximo de seguro médico y hasta como máximo 1500 € por familia tanto cónyuge como hijos. A partir de 2016 se modificó una nueva ley para el autónomo donde ahora no hay ese límite de los 1500 € por lo que hay un poco de ampliación de la prima a la que puedan acogerse. No obstante hasta 1500 € sería la parte de discapacidad.

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¿Cómo puede obtener ahorro fiscal un trabajador en régimen general con un seguro médico?

La única opción que hay para un trabajador en régimen general es que la propia empresa pueda hacer un seguro. Existen diferentes planes de seguros no obligatorios donde la principal característica es que la empresa abona la prima del seguro. Esto se trata de un beneficio social que hace la empresa. En lugar de hacer una subida salarial, otorga un seguro médico. De este modo, una unidad se pueda beneficiar y tener disposición de evitar tanta lista de espera y disponer de cualquier servicio médico.

Luego hay otra opción que lleva cerca de 15 años funcionando. En la primera opción explicada, la empresa es la que tiene que pagar al trabajador. No obstante, hay muchos casos en los que la empresa no tiene ese capital preparado para poder gestionar ese gasto. Por este motivo, existe otra opción denominada plan de compensación flexible, que es lo que nosotros llamamos paquete retributivo.

El paquete retributivo viene dentro de la ley 42 de IRPF donde cada uno elige el paquete retributivo que quiera. Por ejemplo, puede ser un paquete de ticket restaurant, un paquete de seguro de ahorro, etc. El cuarto o quinto paquete es el de seguros médicos. Con este paquete retributivo se van a beneficiar sobre todo en el IRPF, es decir, meter esos 500€ como máximo y ahí sí serían 1500 € para cónyuge e hijos que como máximo como régimen general se pueden beneficiar fiscalmente. Esto quiere decir que por ejemplo una persona que paga en torno a un 18% de IRPF al tener ese seguro como paquete retributivo se le bajaría el IRPF en 17% por lo que ganaría ese punto fiscalmente hablando.

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D. José Luis Ribot Hetzer

Director de la Delegación de DKV en Santa Cruz de Tenerife

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D. José Luis Ribot Hetzer

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